Decreto Supremo N° 042-2011-PCM
Resolución Directoral N° 052-2011-DVMPEMPE/CP
de 31.05.2011
LIBRO DE RECLAMACIONES
De acuerdo al Artículo 55° de la
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, su reclamo se encuentra
relacionado a:
La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso
orden de ingreso.
Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones
de igualdad con los demás administrados.
Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información
contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes
y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo
que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre
sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias,
funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos
y características.
A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y,
de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y
obligaciones en el curso de tal actuación.
Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios
públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo
así a las autoridades.
Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo
cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la
forma menos gravosa posible.
Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar
las decisiones y actuaciones de las entidades.
A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando
así corresponda legalmente.
Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
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