
Algunas consideraciones:
- Es un código de 20 dígitos que genera cualquier tipo de cuenta ya sea de ahorros, corriente, plazo, etc. que para nuestro caso debe ser en Moneda Nacional.
- El CCI puede corresponder a cuentas de:
- Personas Naturales: Cualquier entidad del sistema financiero nacional, excepto el Banco de la Nación.
- Personas Jurídicas: Cualquier entidad del sistema financiero nacional sin excepción.
- A fin de que el CCI sea autorizado por la Dirección Nacional de Tesoro Público (DNTP) a través de la plataforma que usamos: Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, el proveedor debe asociar su cuenta al RUC.
- Por lo general, el SIAF no autoriza el CCI por lo siguiente:
- Cuando la cuenta ya está cerrada o cancelada. En este caso el proveedor debe solicitar la apertura de una nueva cuenta.
- Cuando la cuenta corresponde a moneda extranjera. En este supuesto el proveedor debe proporcionarnos el CCI de una cuenta en Moneda Nacional.
- Cuando la cuenta no está asociada al RUC. En estos casos, el proveedor debe solicitar una actualización de datos (dar su RUC y solicitar la asociación a su cuenta) en su entidad financiera.
Es importante que nos proporcionen un CCI que el SIAF apruebe y asi poder gestionar sus pagos aportunamente.
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